Tesorería Municipal
El origen del presupuesto, se determina a partir de la Ley de Ingresos del Municipio de Celaya y de las Disposiciones Administrativas de Recaudación en las cuales se establecen los ingresos propios, federales y convenios que esté dispone para hacer frente a su operación y dar cumplimiento a las metas, programas y acciones que mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos.
De conformidad con el artículo 115 Constitucional, el proyecto de esta ley debe ser elaborado por la tesorería municipal con estricto apego a lo dispuesto en la Constitución Política del estado, la Ley de Hacienda Municipal y demás disposiciones fiscales vigentes.
Ley de Ingresos
Es el instrumento jurídico que da facultades a los ayuntamientos para cobrar los ingresos a que tiene derecho.
En la Ley de Ingresos Municipales se establece de manera clara y precisa los conceptos que representan ingresos para el municipio y las cantidades que recibirá el ayuntamiento por cada uno de esos conceptos.
Disposiciones Administrativas de Recaudación
Las Disposiciones Administrativas de Recaudación establecen las tarifas y cuotas para la recaudación de los Ingresos Municipales cuya fijación es competencia del H. Ayuntamiento. La vigencia es de un año fiscal, que corresponde al año calendario, mientras no se presente alguna modificación aprobada por el H. Ayuntamiento.
Los Ingresos Municipales
Se estructuran basándose en todos los recursos monetarios que recibe el municipio a través de la tesorería, por el cobro de los conceptos establecidos en la Ley de ingresos.
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Impuestos
Son las contribuciones en dinero o en especie que el Estado cobra obligatoria mente a todos aquellas personas que las leyes fiscales consideran como contribuyentes.
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Contribuciones
Cuando el ayuntamiento realiza una obra o servicio público y con ella se benefician algunas propiedades, los dueños de éstas deberán aportar una contribución especial.
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Derechos
Estos son los pagos que percibe el municipio a cambio de la prestación de un servicio de carácter administrativo.
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Aprovechamientos
Son todos los ingresos de la Hacienda Pública Municipal que no quedan comprendidos dentro de la clasificación de impuestos, derechos, productos y participaciones.
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Participaciones
Son los porcentajes de la recaudación federal total, que las leyes estatales o federales conceden a los municipios.
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Productos
Se compone de los cobros que hace el municipio por el aprovechamiento y/o explotación de sus bienes patrimoniales.